Normativa para la instalación de videoporteros
Son conocidas las ventajas de contar con un sistema de videoportero en una comunidad de propietarios. La consolidación de estos sistemas ha traído más seguridad y confianza a los vecinos que se han decidido a instalarlos.
Al plantearse la instalación del videoportero en nuestra comunidad es importante tener presente la normativa para la instalación de videoporteros. Así todo el proceso puede realizarse sin problemas y con seguridad de que nada se escapa a la reglamentación vigente. Vamos a ver aquí los aspectos más relevantes al respecto de esta normativa.
Instalación de videoporteros: ¿Qué dice la ley?
La normativa para la instalación de videoporteros en las comunidades de propietarios viene dictaminada por la Ley de Propiedad Horizontal. En esta ley se recoge que este tipo de instalaciones se podrá realizar a requerimiento de los propietarios. Con el voto a favor de, al menos, las tres quintas partes de los componentes de la comunidad de propietarios.
La normativa también se refiere a las características que deberá tener el sistema para ser considerado apto para su función. El videoportero deberá ofrecer calidad de audio y video que le permitan contribuir a garantizar la seguridad de la comunidad. Esto implica recurrir a instaladores acreditados que solo manejarán material de calidad contrastada.
Se reglamenta que los videoporteros para comunidades deberán estar construidos para garantizar su resistencia en las condiciones de operabilidad dispuestas. Esto implica que deberán estar fabricados con materiales de suficiente calidad. Además de con un diseño probado que les permita resistir las condiciones climáticas de la zona.
En los casos de comunidades pequeñas la reglamentación recomienda que se usen botones de llamada independientes para cada vivienda. En cambio, en comunidades de más de 30 propiedades se debería optar por un teclado de acceso numérico.
Según la normativa para la instalación de videoporteros
Videoporteros y accesibilidad
La reglamentación también estipula que deberán ofrecer una iluminación óptima y una identificación sencilla de cada propiedad. Esto implica algo más que el hecho de que resulten cómodos en su uso; significa también que se debe asegurar el posible uso correcto y en condiciones normales para todos los propietarios.
Se suelen dar casos en comunidades de vecinos en que hay dudas sobre a qué altura deberá situarse el videoportero. La reglamentación pide que el mecanismo resulte accesible, para adaptarse a las necesidades de acceso de los propietarios.
Un panel de control de videoportero colocado a más de 140 cm puede resultar adecuado para usuarios adultos, pero no para niños o para personas en silla de ruedas. Si es necesario, para este tipo de usuarios, se puede optar por un doble sistema a control en la entrada de la comunidad de vecinos, a dos alturas diferentes. De esta manera se garantiza el uso accesible para todos los vecinos.
Hay casos en los que garantizar la accesibilidad para todos los propietarios lleva a la obligación de instalar un sistema de videoportero en la comunidad. Sería un caso similar al de instalar una rampa o algún elemento facilitador la accesibilidad, y se da cuando en la comunidad viven personas con discapacidad o que son mayores de 70 años. En estos casos la instalación de estos sistemas podría resultar obligatoria.
La normativa para la instalación de videoporteros estipula que se deberán instalar dispositivos electrónicos para facilitar la comunicación y el acceso. El coste de la instalación no podrá exceder a doce mensualidades de los pagos regulares de la comunidad y quedarán exentas las unidades familiares que dispongan de ingresos menores a 2,5 veces del IPREM.
¿Quién paga la instalación y mantenimiento del videoportero en la comunidad de vecinos?
En el momento de la instalación de un sistema de videoportero en una comunidad de vecinos, dado que para realizar esta instalación se deberá contar con el voto favorable de una mayoría de los propietarios, el pago de la instalación correrá generalmente a cargo de la comunidad.
En el caso de las averías en el sistema hay que diferenciar según el tipo y origen de las averías.
Si el problema se detecta en la instalación general, es decir en la unidad exterior o en la instalación que comunica y da servicio a cada terminal individual, este servicio de reparación será a cargo la comunidad.
En los casos en que la avería se produzca en la terminal individual de una vivienda, por lo general, la reparación se deberá ser realizada a cargo del propietario de esa vivienda.
Es bastante común que la comunidad contrate un servicio de mantenimiento con instaladores profesionales, de esta manera se tendrá un servicio que evite gran parte de las averías con un mantenimiento y control adecuados. Además, este tipo de servicios suele incluir también la reparación de los problemas que puedan presentarse con el videoportero, alargando la vida útil del sistema.
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